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miércoles, 4 de agosto de 2010

El concepto de nación y Catalunya

Por fin, el Tribunal Constitucional ha dado a conocer su sentencia sobre el Estatut de Catalunya. En ella, el Tribunal Constitucional ha eliminado algunos artículos, ha reinterpretado varios y ha dado el visto bueno al resto de artículos que formaban el texto estatutario.
De todos los artículos que ha eliminado el Tribunal Constitucional, el más simbólico, es el que hace referente al concepto de nación, y que interpela uno de los aspectos más sensibles de la sociedad catalana, el aspecto de la identidad, el sentimiento de comunidad nacional.
El concepto de nación es uno de los pilares identitario de cualquier comunidad cultural, y se concibe como un pretexto, como un aspecto preliminar a la formación de un organismo territorial de carácter político, es decir, un estado moderno. De esta conceptualización surge la conocida expresión de “naciones sin estado”.
Pero, ¿qué es lo que necesita una nación para convertirse en estado? ¿Qué es primero el estado o la nación? ¿todas las naciones son estados? ¿todos los estados son naciones?
Para que una nación se convierta en estado, debe poseer lo que se conoce como el principio de autodeterminación, a partir del cual, una colectividad cultural, que previamente se ha constituido, de algún modo, en colectividad territorial, hace uso de tal principio, y se constituye en estado. Este principio de autodeterminación no deja de ser uno de los ideales, que junto a la declaración de los derechos del hombre, surgió de la revolución burguesa, que se desarrollo en Francia a finales del siglo XVIII, y que se conoce popularmente como la Revolución Francesa.
No deja de ser paradójico, que este principio de autodeterminación, es decir, que me auto declaro independiente, tiene de ir acompañado por un reconocimiento internacional e institucional del resto de naciones, constituidas como estados. Sin este reconocimiento internacional, la autoderteminación se queda en papel mojado, sin el beneplácito del resto de naciones, constituidas como estados, no puede concebirse la nación como tal, i el principio de autodeterminación, como instrumento valido para constituirse como estado.
Sin nación no hay estado, pero ¿sin Estado hay nación? Seguramente todo dependa de la concepción que se tiene de la forma y el funcionamiento del estado, que permitiría el reconocimiento de una o varias naciones constituyentes. El estado ideal, no deja de concebirse como la constitución formal a nivel territorial de una nación o de varias que han llegado a un acuerdo para constituirse como estado reconociendo sus peculiaridades intrínsecas.
Hay naciones que no poseen estados, pero que se sienten identificadas con el estado que les representa territorialmente, una minoría. Pero la gran mayoría de naciones que reivindican su condición como tal, y que pretenden erigirse como estado, se encuentran localizadas en una serie de estados que no respetan su identidad y sus manifestaciones, y que por lo tanto deciden de formar un estado propio, basándose en el principio de la autodeterminación.
Catalunya se situaría en esta línea conceptual. Con el paso del tiempo, y la democratización de España y de sus instituciones, Catalunya se ha desarrollado como colectividad territorial, y a partir de una historia, cultura y lengua propias, ha desarrollado una identidad nacional, un concepto de nación, que ha querido plasmar en el texto estatutario, y que el Tribunal Constitucional ha censurado de manera enérgica.
Pero ¿cual seria el temor de este Tribunal?, ¿Cuál es el problema de que Catalunya sea concebida como nación?
El temor no deja de estar fundado, si se concibe el estado de manera univoca, como si la identidad española fuera única e indivisible, como bien esta inscrito en la constitución, y, como también señalada la constitución, las fuerzas armadas están instruidas para mantener y asegurar dicha unidad.
Si Catalunya se constituyera como nación, y eso es lo que pretendía, y pretende aún el Estatut, entraría a formar parte del club de las naciones, y por derecho, no automáticamente, pero si formalmente, podría constituirse como estado aplicando el derecho de autodeterminación de las naciones, principio escrito en la carta constituyente de las Naciones Unidas.
Lo que pretende el Estado español, mediante el Tribunal Constitucional, es impedir que Catalunya sea considerada como tal, como nación, y como máximo permite la denominación de nacionalidad, que substancialmente, no deja de ser concebido como una nación informal, sin sus derechos adquiridos.
España se comporta como Francia, que trata a la nación Corsa, como colectividad territorial y no como nación, una forma encubierta de prohibir la concepción y la autodeterminación de una comunidad cultural que se siente nación por voluntad propia, como le sucede a Catalunya.
La disputa continua.

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